Hacia una posible solución a la suspensión de arbitrajes en el Perú a partir del covid – 19

Desde el 15 de marzo del 2020, el gobierno peruano decretó inmovilidad social, lo cual ha implicado que los principales centros de arbitraje del país decidieran suspender los arbitrajes que se encontraban en giro hasta el día de hoy. En teoría, el levantamiento de la denominada cuarentena está programada para el 27 de abril, pero lo real es que el escenario es incierto.

Si bien resulta comprensible la preocupación de los Centros en garantizar el derecho de defensa de las partes, estamos ante un escenario en el cual debería ser responsabilidad de todos los actores del mercado arbitral buscar soluciones.

Siendo así, quisiera proponer algunas reglas que podrían aplicar los Centros de arbitraje (que tienen digitalizados los expedientes) para que, al menos, algunos casos puedan continuar con normalidad. Mi propuesta es dividir los casos, en primer lugar, en dos grupos:

  • Los que tienen los documentos digitalizados para presentar su caso y;
  • Los que no.

Respecto al primer grupo, debo preliminarmente concluir que no existe justificación alguna para que se le aplique la suspensión. Siendo así, concentrémonos en el segundo grupo.

En relación a los que no tienen los documentos digitalizados para presentar su caso, los dividiría en tres grupos:

  • Los que están en la etapa de constitución del tribunal arbitral.
  • Los que han presentado su caso ante un tribunal arbitral constituido y;
  • Los que no han presentado su caso ante un tribunal arbitral constituido.

Respecto al primer grupo, no existe justificación alguna para que se le aplique la suspensión. Y ello dado que la etapa de constitución del tribunal arbitral no necesita la presentación de un caso, solo un correo electrónico o teléfono para comunicar la designación de los árbitros y una Corte de Arbitraje activa para resolver cualquier posible recusación. Las partes se pueden ahorrar aproximadamente tres (3) meses si la suspensión se levanta en este supuesto.

En relación al segundo grupo, es decir, quienes han presentado una demanda, contestación de demanda, reconvención, lista de testigos, informes periciales, y cualquier otro medio probatorio que sustente su caso, (salvo una inspección ocular por obvias restricciones físicas), debería no aplicarse la suspensión. Ello dado que no necesitarán más documentación para presentar su caso y por lo tanto, no necesitarán ir a la oficina a revisar su documentación. En caso consideren que deben presentar documentación adicional, quedará a discreción del tribunal arbitral aceptarlo o no y por lo tanto, analizar las limitaciones físicas que podrían tener las partes a partir de ese acto para analizar una suspensión.

Ahora bien, respecto al tercer grupo, es decir, los que no han podido presentar su caso y no tienen los documentos digitalizados para presentar su caso, debería aplicarse la suspensión. De eso no hay duda, es materialmente imposible que presenten su caso ante un tribunal arbitral.

Por lo tanto, el esquema propuesto quedaría así:

Siendo así, tenemos que son tres grupos los que no se le debería aplicar la suspensión:

  • Los casos en el que se está constituyendo el tribunal arbitral.
  • Los casos que tienen digitalizados sus documentos para presentar un caso.
  • Los casos que no tienen digitalizados sus documentos para presentar un caso, pero que han presentado ya su caso ante el tribunal arbitral.

Una última anotación. Resulta importante que, cuando se clasifiquen los casos, el tribunal arbitral y el Centro consulten a las partes. En el supuesto que, a pesar de encontrarse en los dos supuestos de levantamiento de suspensión con tribunal constituido, las partes se nieguen a seguir con el caso, esta negativa debería ser razonablemente justificada a criterio del tribunal arbitral y este tendrá la facultad y responsabilidad de decidir si continuar o no con el arbitraje. Una negativa justificada podría ser no tener acceso al correo institucional, internet, u otro que objetivamente impida ejercer el derecho de defensa. No obstante, la comunicación vía telefónica siempre será una solución razonable.

Ante ello, cabe hacerse la pregunta: ¿resulta eficiente hacer una regla generalizada de suspensión para todos los casos arbitrales? ¿o vale la pena hacer una análisis caso por caso para poder reactivar el mercado arbitral, al menos en parte? Quizá la respuesta se puede encontrar en el esquema propuesto.

Si bien el asunto es más complejo que la presente propuesta, considero que, ante la situación de incertidumbre que vivimos, es responsabilidad tanto de las partes, los árbitros, como los centros arbitrales, ser proactivos y hacer nuestros máximos esfuerzos para reactivar el mercado arbitral de la mejor manera.

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